La coparticipación de impuestos consiste en que una porción de los impuestos (directos e indirectos), que percibe la Nación por delegación de las provincias sean distribuidos entre estas últimas, conforme el esquema de distribución y en el porcentaje fijo que se encuentra previsto, para cada una, en la Ley 23.548.
Al respecto resulta necesario recordar que esta última Ley, que establece el régimen de coparticipación de impuestos vigente desde enero de 1988, había sido concebida de forma “transitoria”. Allí la Provincia de Buenos Aires perdió 7 puntos de coparticipación que tenía prevista la ley anterior (N° 20.221) – recibía el 27 % y luego paso a tener 19,9 %, porcentaje que no ha sido modificado hasta la actualidad. Dicha suma se condice con el 35 por ciento de los recursos que la Provincia de Buenos Aires aporta.
Lógicamente dicho desequilibrio en los fondos públicos ha acarreado a lo largo de estos años problemas presupuestarios a la provincia que han impactado en áreas sensibles como salud, educación y seguridad, circunstancias que han quedado a la luz por la actual pandemia que azota a nivel mundial, sin perjuicio de valorar el esfuerzo que se ha efectuado en los distintos niveles de gobierno en establecer distintas medidas para palear dichos déficits.
El Decreto PEN 735/2020, establece que hasta la aprobación del Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción se fija en un coeficiente equivalente al 2,32% sobre el monto total recaudado en concepto de impuestos coparticipables. Ello implica una reducción del 1,18%, dado que CABA contaba con el 3,50 %, el cuál le fuera conferido a partir de 2016 (en primera instancia 3,75% y a partir de 2018, el actual porcentaje).
En mérito a lo expuesto, entendemos que lo resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional, más allá de encontrarse dentro de sus facultades (conforme art. 8° de la Ley 23.548), ha venido a atender a un antiguo reclamo de la Provincia de Buenos Aires, otrora relegada en la distribución, y a poner un poco de justicia en la distribución de la masa coparticipable, entendiendo que tal valoración debe realizarse a la luz de los principios de equidad, solidaridad e igualdad que postula nuestra Carta Magna en su art. 75 inc. 2, pese a encontrarse pendiente de cumplimiento el dictado de una ley convenio conforme a sus términos.-